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Título Preliminar: Disposiciones generales
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Art. 1. El Colegio Universitario de Estudios Financieros, que de ahora en adelante se identifica por su acrónimo (CUNEF), es un Colegio Universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid creado por Decreto 2858/1973, de 5 de octubre de 1973, cuya titularidad ostenta la Asociación Española de Banca.
Art. 2. El gobierno y administración del Colegio corresponde al Patronato, al Director y al Secretario General, pudiéndose crear otros órganos internos para la mejor eficacia de las actividades académicas y administrativas.
Art. 3. El presente Reglamento establece el régimen académico y disciplinario al que habrán de atenerse los alumnos del Colegio Universitario, sin menoscabo de lo establecido en el Estatuto del Estudiante de la Universidad Complutense de Madrid.
Art. 4. La interpretación del presente reglamento en todo aquello que no resulte manifiesto de su contenido literal, así como la adopción de medidas en las situaciones no previstas en el mismo corresponderá a la Comisión Disciplinaria y, en su caso, a los Órganos de Gobierno y Administración de CUNEF.
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Título I: De la condición de alumno
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Art. 5. A los efectos de la presente reglamentación, serán considerados alumnos del Colegio Universitario de Estudios Financieros:
A) Las personas que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso recogidos en las normas de admisión, sigan actividades académicas regulares en este Colegio.
B) Las personas que se encuentren realizando prácticas de formación y/o cualquier otra actividad en colaboración con este Centro o con aquellas otras entidades e instituciones, públicas y privadas, que tengan suscrito el pertinente acuerdo o convenio con el mismo.
C) Las personas que, cumpliendo los requisitos que en cada caso se determinen, se encuentren inscritas en cualquiera de las actividades académicas, culturales o deportivas organizadas por CUNEF, con independencia de la regularidad de éstas.
Art. 6. Perderán la condición de alumno aquellos que, siéndolo, incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
A) Voluntariamente, quienes habiendo solicitado la baja o el traslado de su expediente académico a otro Centro Universitario, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites oportunos, dejen de estar vinculados con CUNEF.
B) Quienes, conforme al presente reglamento, sean sancionados con la pérdida de dicha condición.
C) Incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas contraídas con el Colegio Universitario de Estudios Financieros.
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Título II: De los derechos de los alumnos
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Art. 7.Los alumnos del Colegio Universitario de Estudios Financieros tienen derecho:
A) A la elección de sus delegados y representantes, en el modo y forma que el Colegio determine.
B) A las enseñanzas teóricas y prácticas del plan de estudios correspondiente.
C) A ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de adquisición de conocimientos.
D) A la participación en todas aquellas actividades complementarias de carácter científico, cultural y formativo que organice CUNEF, en el modo y circunstancias que en cada caso se determinen.
E) A la valoración objetiva de sus conocimientos, con posibilidad de revisión de la misma.
F) A asociarse en el ámbito universitario, y a que se facilite el ejercicio de tal derecho.
G) A hacer propuestas y formular reclamaciones acerca del funcionamiento y la calidad de la enseñanza.
H) A conocer el programa de cada asignatura.
I) A cualesquiera otros que les reconozcan este reglamento y demás disposiciones legales aplicables
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Título III: De los deberes de los alumnos
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Art. 8.Los alumnos del Colegio Universitario de Estudios Financieros tienen como principales deberes:
A) Dedicarse a su propia formación según los niveles especiales que exige el Colegio.
B) Asistir y participar activamente en las clases teóricas y prácticas, así como en cualquier otra actividad organizada por el Centro. Si por motivos médicos o de otra naturaleza no pudiese cumplir esta obligación, deberá presentar documentación que acredite la citada situación.
C) Respetar las normas de disciplina académica general, y específicamente aquellas normas que establezca este Colegio.
D) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de CUNEF y en la conservación y mejora de los servicios que éste presta.
E) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
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Título IV: De las faltas disciplinarias
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Art. 9. Las faltas cometidas por infracción de este reglamento y de las normas internas que lo complementan serán calificadas de leves, graves o muy graves.
Art. 10. Son faltas leves los comportamientos que, violando directa o indirectamente lo establecido en la presente regulación y sus normas complementarias, no aparezcan comprendidas y calificadas como graves o muy graves, así como aquellas que sean concretadas como tales por la Comisión Disciplinaria a que se refiere el Título VII del presente Reglamento.
Art. 11. Son faltas graves los comportamientos que, violando directamente lo establecido en la presente regulación y en sus normas complementarias, perturben notablemente el orden que debe primar en un Centro de Enseñanza Superior, y específicamente, las siguientes:
A) Las palabras o hechos impropios del carácter universitario, o que resulten indecorosos y que perturben el orden universitario.
B) La falta de asistencia a las clases presenciales o a las actividades para las que directamente se haya convocado al alumno infractor, siempre que no exista justificación bastante.
C) La ofensa grave de palabra o de obra a otro alumno.
D) El intento de obtener mejores resultados académicos utilizando cualesquiera medios ilícitos.
E) La reincidencia en faltas leves.
Art. 12. Son faltas muy graves los comportamientos que, violando directamente lo establecido en la presente regulación y en sus normas complementarias, perturben muy notablemente el orden que debe primar en un Centro de Enseñanza Superior, y específicamente, las siguientes:
A) Las palabras o hechos impropios del carácter universitario o indecorosos que perturben gravemente el orden universitario.
B) La ofensa grave de palabra o de obra a cualquier profesor o personal administrativo o de servicios de CUNEF.
C) La falsificación de documentos referidos a la actividad desarrollada en o por CUNEF, la suplantación de personalidad en actos relacionados con el ámbito académico y los hechos constitutivos de delito.
D) Los comportamientos que de cara al exterior perjudiquen gravemente la imagen y buen nombre del Colegio Universitario de Estudios Financieros.
E) La resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal, docente o no, en sus respectivos ámbitos de potestad.
F) La reincidencia en faltas graves.
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Título V: De las sanciones
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Art. 13. Las sanciones por la Comisión de cualesquiera faltas disciplinarias, con independencia de su gravedad, se impondrán conforme a lo previsto en los siguientes apartados:
A) Faltas leves: apercibimiento privado y suspensión de la condición de alumno durante un período de entre uno y quince días.
B) Faltas graves: apercibimiento público, suspensión de la condición de alumno por un período no inferior a quince días ni superior a los seis meses, así como, en su caso, pérdida del derecho de examen en la primera convocatoria siguiente a la notificación de la sanción.
C) Falta muy grave: apercibimiento público, pérdida de la condición de alumno o suspensión de tal condición por un período no inferior a seis meses ni superior a un año, así como, en su caso, pérdida del derecho de examen en las dos primeras convocatorias siguientes a la notificación de la sanción.
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Título VI: De la Comisión Disciplinaria y el procedimiento sancionatorio
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Art. 14. Se constituirá en el ámbito del Colegio Universitario de Estudios Financieros una Comisión Disciplinaria permanente, que se regirá por lo establecido en el presente reglamento, su normativa complementaria y demás normas de aplicación, y cuya actuación estará regida por los principios de legalidad, justicia y equidad.
La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director, e integrada por el Secretario General, actuando además como Secretario de la misma, y un Vocal designado por el Director de entre los profesores miembros del Claustro de CUNEF.
Art. 15.Cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que pueda ser constitutivo de alguna falta de las prevenidas en el presente Reglamento, tiene el derecho y el deber de ponerlo en conocimiento de la Comisión Disciplinaria. No obstante, ésta podrá actuar de oficio cuando el interés del orden universitario así lo recomiende.
Art. 16. Habiendo decidido actuar sobre los hechos considerados como faltas, el Director nombrará un instructor, independiente de la propia Comisión Disciplinaria, que habrá de ser profesor del Claustro de CUNEF y que recabará cuanta información sobre los hechos le sea posible obtener, iniciándose el pertinente expediente. Cuando se conozca el nombre de la persona o personas presuntamente responsables, el instructor designado notificará a dichas personas los hechos imputados y una propuesta inicial de la sanción, al efecto de que en un plazo de siete días naturales a contar desde el siguiente a la notificación, los imputados puedan alegar por escrito cuanto estimen oportuno, facilitando o proponiendo las pruebas que consideren de su interés.
De no producirse alegación por parte del imputado o imputados, se entenderá que se someten a la justicia de la Comisión Disciplinaria.
Art. 17. En las faltas leves, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la sanción que considere necesaria previa audiencia del interesado.
Art. 18. El Instructor podrá solicitar de la Comisión Disciplinaria que se adopten las medidas cautelares que se crean convenientes para el correcto desarrollo de la instrucción.
Art. 19. En la instrucción del expediente, el Instructor de oficio, si lo considera conveniente, o si los imputados, como responsables de la falta en cuestión, lo solicitan, podrá citar a prestar declaración a las personas cuyo testimonio estime de interés la propia Comisión, practicándose las demás pruebas que se consideren oportunas en el más breve plazo de tiempo posible.
Art. 20. Finalizada la instrucción del expediente, y elevado el mismo ante la Comisión Disciplinaria, ésta resolverá sobre el mismo, acordando en su caso el archivo de lo actuado o la propuesta definitiva de las sanciones que estime pertinentes, comunicándose a la persona o personas expedientadas dicha propuesta definitiva, a fin de que en el plazo de cinco días lectivos pueda remitir por escrito a la Comisión Disciplinaria sus alegaciones al respecto. Oídas en su caso las alegaciones formuladas, la Comisión Disciplinaria resolverá definitivamente el expediente sancionatorio.
La decisión final de la Comisión Disciplinaria deberá ser motivada, y responder a los principios que informan su actuación y que ya han sido referidos en este Reglamento.
Art. 21.La decisión de la Comisión Disciplinaria surtirá efecto desde el día siguiente en que se comunique a los implicados en el expediente y, en su caso, a la comunidad colegial entera.
En el caso de las sanciones referidas a faltas graves y muy graves, la sanción definitiva podrá ser recurrida, en el plazo de tres días lectivos desde su notificación, ante el Presidente del Patronato del Colegio Universitario de Estudios Financieros, suspendiéndose en tal caso los efectos derivados de las mismas, hasta que no se pronuncie el Comité de Dirección.
Art. 22. De manera excepcional, cuando los comportamientos imputados sean faltas muy graves y las circunstancias en que se han producido revistan especial gravedad, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la imposición de la sanción, previa audiencia del interesado, sin más trámite.
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Disposición final
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La dispensa ocasional de alguna norma o precepto de este reglamento, para cada caso concreto, corresponde a los Órganos de Gobierno de CUNEF.